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Reglamento Interno

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo N° 1. Ámbito del Reglamento

El presente Reglamento es el conjunto de normas que regula las actividades de capacitación en TPREPARA, así como los deberes y derechos del cliente o participante.

Artículo Nº 2. Definiciones

Para los propósitos de este reglamento, se aplican las definiciones indicadas en la NCh 2728:2015 y adicionalmente las siguientes:

  • Cursos Abiertos: Actividades de capacitación ofertadas directamente al mercado por parte de TPREPARA.
  • Cursos Cerrados: Actividades de capacitación solicitadas explícitamente por un cliente empresa a TPREPARA, con características específicas acorde a sus necesidades.
  • Facilitador: Personal  interno de TPREPARA    encargado de transmitir y facilitar el aprendizaje de los alumnos.
Artículo Nº 3. Responsabilidad OTEC

La responsabilidad sobre la planificación, aplicación y evaluación de las actividades de capacitación contenidas en el programa de capacitación corresponden a TPREPARA.

Articulo Nº 4. Calidad

TPREPARA se compromete a velar por la calidad del servicio ofrecido, sometiéndose a lo establecido en la norma chilena de calidad NCh 2728 of 2003.

 

TITULO II: DE LOS PROGRAMAS

Artículo Nº 5.

Los facilitadores deberán aplicar y desarrollar íntegramente los programas de capacitación aprobados por TPREPARA y/o el cliente.

Artículo N° 6.

Cada facilitador deberá dar a conocer a sus alumnos el programa establecido al comienzo de la actividad de capacitación, explicando, en rasgos generales, el contenido de las materias que comprende cada unidad programática, los objetivos que se pretenden alcanzar, la bibliografía que se empleará y la forma y fechas de evaluación.

 

TITULO III : DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo Nº 7.

La inscripción es el proceso en que un cliente particular se incorpora a un curso abierto de TPREPARA.

Artículo Nº 8.

TPREPARA garantiza que ha adoptado las medidas organizativas y técnicas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido en atención a la naturaleza de los datos personales tratados durante la inscripción. Y, en ningún caso, se cederán los datos a terceros.

 

TITULO IV: DE LA EVALUACIÓN DE LOS PARTICIPANTES

Artículo Nº 9.

La evaluación es toda actividad tendiente a medir el grado o nivel de logro de un participante respecto de los aprendizajes esperados en cada actividad de capacitación necesaria para acceder a la acreditación respectiva. Si se aplicara la evaluación, corresponderá al facilitador a cargo de la actividad de capacitación determinar las oportunidades, condiciones, ponderaciones e instrumentos conforme a los cuales se realizará la evaluación.

Artículo Nº 10.

Son instrumentos de evaluación: las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos de grupo o individuales, informes de trabajos en terreno, resultados de experiencias de talleres y laboratorios, controles bibliográficos y otras actividades análogas que permiten valorar el rendimiento del participante.

Artículo Nº 11.

Las evaluaciones se aplicarán dentro del horario y calendario que determine el facilitador encargado de la actividad de capacitación. Los alumnos tienen derecho a conocer las notas y correcciones de toda evaluación dentro de un plazo máximo de siete días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva evaluación.

 

TITULO V: DE LA ASISTENCIA

Artículo Nº 12.

Se entiende por asistencia la comparecencia física del participante en las diversas actividades de carácter teórico y/o práctico, indicadas en el programa de capacitación realizado y las cuales deberán ser registradas por TPREPARA mediante los mecanismos que estime conveniente de acuerdo a la modalidad de capacitación realizada.

Artículo Nº 13.

La asistencia es obligatoria y es requisito esencial para aprobar una determinada actividad de capacitación. En caso de no establecerse el mínimo de asistencia, el participante deberá asistir a lo menos al setenta y cinco por ciento (75%) de las actividades efectivamente realizadas.

Artículo Nº 14.

Cualquier inasistencia deberá justificarse documentadamente ante el facilitador encargado de la actividad de capacitación, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la causa de impedimento. La aceptación de esta petición permitirá al participante cumplir, posteriormente, con los controles evaluativos realizados durante su ausencia, de acuerdo a la fecha y contenido que establezca el facilitador encargado.

Artículo Nº 15.

Se considerarán causales válidas para justificar una inasistencia:

  1. Problema de salud del participante justificado mediante certificado médico.
  2. Otras causales cuya resolución corresponderá a la jefatura de TPREPARA .

 

TITULO VI : DE LAS CALIFICACIONES

Artículo Nº 16.

Se realizarán evaluaciones con una escala del 1,0 al 7,0, donde la nota cuatro 4,0 corresponderá a la nota mínima de aprobación de una actividad, en caso de no establecerse en el programa de capacitación.

Artículo Nº 17.

El participante inasistente a un control evaluativo, deberá justificar debidamente su inasistencia en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contado desde la fecha del control. La inasistencia injustificada a una evaluación será calificada con la nota uno (1,0).

Artículo Nº 18.

Todo acto realizado por un participante que vicie su evaluación, será sancionado con la suspensión inmediata del control y con la aplicación de la nota mínima (1,0). El facilitador encargado entregará los antecedentes a la jefatura de TPREPARA  para aplicar medidas disciplinarias.

Artículo Nº 19.

Para la aprobación de los alumnos se considerará el rendimiento y/o la asistencia a las actividades programadas. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos de participantes que no alcancen el porcentaje establecido en el Artículo N° 16 por razones justificadas, podrá solicitarse la reconsideración de su caso.

 

TITULO VII : DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo Nº 20.

Los clientes de TPREPARA deberán respetar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Los participantes tendrán el deber de mantener, durante todo el servicio de capacitación, una conducta compatible con la sana convivencia; el respeto a las personas y sus bienes; y a los principios y valores de TPREPARA. Constituirán infracción a los citados deberes, los actos que vicien de cualquier forma las evaluaciones; la agresión física o verbal hacia otras personas; la adulteración o falsificación de títulos, certificados u otros documentos oficiales; la destrucción o daño de bienes personales o institucionales; el consumo, porte o distribución de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas o peligrosas y el ingreso a los recintos o la participación en actividades institucionales bajo sus efectos; y, en general, toda otra acción que contravenga los deberes señalados.  TPREPARA se guarda el derecho a negar el servicio de capacitación cuando, quien asista cometa las infracciones anteriormente señaladas.

Articulo Nº 21.

El Organismo Técnico de Capacitación, solicita a quienes se inscriban en una determinada actividad de capacitación, llegar puntualmente, considerándose hasta 15 minutos después de iniciada, como período límite apropiado para ingresar al salón. Se solicita a los participantes mantener los teléfonos móviles apagados o sin volumen durante las actividades de capacitación, a fin de no interrumpir o distraer al facilitador y/o a los demás participantes de la actividad.

 

TITULO VIII : DEL PAGO POR CONCEPTO DE CAPACITACIÓN

Artículo Nº 22.

Los costos asociados a las actividades de capacitación contemplan la forma prevista en el párrafo 4° de la Ley Nº 19.518.

Artículo Nº 23.

El valor del programa es fijado de acuerdo a la cantidad de horas de duración, y las condiciones requeridas para impartir la actividad.

Artículo Nº 24.

El pago del valor del programa se podrá efectuar bajo alguna de las siguientes formas:

  1. Pago total al contado.
  2. Pago mediante depósito en cuenta corriente.
  3. Pago con cheque cruzado.

Empresas y personas que requieran otra forma de pago, deberán solicitarlo durante el proceso de inscripción.

Artículo Nº 25.

Toda anulación de inscripción a cursos abiertos (una vez inscrito) cualquiera sea la causal, deberá informarse por escrito 72 horas hábiles antes del inicio de la actividad, de lo contrario, obliga al pago del 100% del valor de la actividad.

Artículo Nº 26.

La renuncia a cursos cerrados (una vez formalizada la aceptación de la cotización) cualquiera sea la causal, deberá informarse por escrito 5 días hábiles antes del inicio de la actividad, lo cual dará derecho a una devolución del 60% del valor de la actividad, de lo contrario, obliga al pago del 100% del valor de la actividad.

Artículo Nº 27.

El participante puede manifestar de manera formal, su descontento con la actividad de capacitación, detallando las razones por las que no ha quedado conforme con el servicio, para ello tiene a su disposición la Encuesta de Evaluación Alumnos y correo de la Gerencia de Tprepara, donde podrá expresar su parecer. También, puede dirigirse directamente a la oficina central de TPREPARA, y expresar verbalmente su descontento en cualquier etapa del servicio a la Jefatura de la empresa. En caso justificado, previa conversación con el cliente, se le hará la devolución parcial o total del pago por la actividad.

 

TITULO IX: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 28.

Las personas, empresas, OTIC y cualquier organismo vinculado con los servicios impartidos por TPREPARA, declaran conocer y aceptar el presente documento al momento de enviar de realizar la inscripción on line en www.tprepara.cl y en la oficina central de la empresa, o bien al enviar su propia orden de compra.

Artículo Nº 29.

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Gerencia General de TPREPARA.

 

 

 

Marco Muñoz Gornall
Gerente General